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Ficha Informativa: Proceso de las mesas de Trabajo en el marco de las sentencias Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú

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1.- Antecedentes. El 1º de octubre de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) publicó dos sentencias en contra del Estado mexicano en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú.[1] En dichos fallos determinó que -en diferentes circunstancias durante el año 2002, a la edad de 25 y 17 años respectivamente- ambas mujeres habían sido violadas sexualmente y torturadas por elementos del Ejército mexicano en el estado de Guerrero, México, en un contexto marcado por la pobreza, la discriminación y lo que denominó “violencia institucional castrense.”[2]

El 25 de octubre de 2010, Inés Fernández y Valentina Rosendo, en colaboración con sus representantes entregaron al Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Felipe Zamora un esquema de trabajo para guiar y ordenar la implementación de las reparaciones emitidas por la Corte Interamericana.


2.- Metodología de Trabajo. Las sentencias de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú establecen 16 resolutivos y 17 resolutivos, respectivamente, ordenados por el Tribunal Interamericano como medidas de reparación del daño por las violaciones a los derechos humanos cometidas en su agravio. Por lo anterior, el plan de trabajo elaborado atiende a cada resolutivo, agrupando en 7 mesas de trabajo, las medidas para establecer los siguientes ejes: (I) Justicia; (II) Reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado Mexicano; (III) Educación y Salud; (IV) Indemnización; (V) Reformas legislativas; (VI) Políticas públicas y Reparaciones Comunitarias; y (VII) Capacitación.

La metodología de trabajo establece principalmente que la instalación de una mesa de trabajo, se lleva a cabo previa solicitud de la Sra. Inés Fernández Ortega y la Sra. Valentina Rosendo Cantú a la Secretaría de Gobernación, en la cual también se establece las dependencias federales a las que, por sus atribuciones, les compete la implementación de acciones que deberán de ser diseñadas y acordadas en coordinación con los representantes de Inés y Valentina. Posteriormente, los representantes de Inés y Valentina presentamos una propuesta en relación a la medida que se requiere adoptar; asimismo, se estableció que toda acción efectuada por el Estado para la implementación de las sentencias debe ser consultada y previamente acordada con las víctimas y sus representantes. Finalmente, debido a que ambas sentencias tocan puntos coincidentes, previo acuerdo entre las organizaciones y las víctimas, existen acciones que podrán implementarse de manera conjunta. Aquellas reparaciones que sean individuales, se tratarán, atendiendo las particulares demandas por Inés y Valentina.

3.- Instalación de las mesas de trabajo. El 15 de marzo de 2011, cinco meses después de la entrega formal del plan de trabajo, se llevó a cabo en la Secretaría de Gobernación el Acto Protocolario de instalación de las mesas de trabajo. La representación estatal estuvo a cargo de: el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Felipe de J. Zamora Castro; el Subsecretario para Asuntos Multilaterales y de Derechos Humanos, Embajador Juan Manuel Gómez Robledo; el Subprocurador Jurídico y de Proyectos Internacionales de la Procuraduría General de la República, Jorge Alberto Lara Rivera; y el Consejero Jurídico Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Ricardo Celis Aguilar Álvarez. Como testigo de honor estuvo presente el Representante de la Oficina en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Javier Hernández Valencia. Asimismo, acudieron al evento representantes de Embajadas y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Para dar formalidad al trabajo se levantó una minuta y la firma del Acuerdo de trabajo, la cual fue ratificada por el  Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Felipe de J. Zamora Castro y el Subsecretario para Asuntos Multilaterales y de Derechos Humanos, Embajador Juan Manuel Gómez Robledo. El  primer eje que las señoras Fernández Ortega y Rosendo Cantú solicitaron atender fue el de Salud y Educación.[3] Las sesiones de trabajo para el cumplimiento de las sentencias comenzaron el 5 de abril de 2011, pero a la fecha no se han informado o presentado avances.

Posteriormente, el 7 de abril de 2011, Inés y Valentina, solicitaron formalmente a la Secretaría de Gobernación la instalación de la mesa de trabajo para abordar el eje de Justicia[4]. Sin embargo, no fue sino hasta el 19 de mayo de 2011, que se realizó la primera reunión de trabajo. Lamentablemente, la mesa no se llevó a cabo de conformidad con lo ordenado por la Corte Interamericana, debido a que la Procuraduría General de la República (PGR), en desacato a los resolutivos de la Corte, se negó a solicitar la atracción de las investigaciones que conducía la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM). Por ello, el 28 de julio de 2011, Inés y Valentina acudieron ante la PGR y a la PGJM para entregar, cada una respectivamente,  un documento en el que solicitaban que sus casos se investiguen en tribunales civiles y no en el fuero militar, como ocurría hasta esa fecha. El 12 de agosto de 2011, la PGJM notificó formalmente que las averiguaciones han sido remitidas a la Procuraduría General de la República. Consecuencia de ello, se envió una solicitud formal al Subsecretario para reactivar la mesa de trabajo sobre el eje de Justicia, a la cual hasta la fecha no ha respondido.

Paralelamente, el 11 de julio de 2011  fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Cantú y otra vs México, así como la de Inés Fernández y Otros vs. México, sin haber sido previamente notificadas ambas beneficiarias o sus representantes.

En virtud de la poca información que se ha brindado y la falta de avances en la implementación de las sentencias, el 12 de julio de 2011, Inés Fernández y Valentina Rosendo, cada una por su parte solicitaron sostener una reunión con el Subsecretario Felipe Zamora, con la finalidad de que se les brinde información sobre el proceso de cumplimiento.  No fue sino hasta el 25 de agosto de 2011, la Subsecretaría envió una propuesta de reunión, que se llevará a cabo el 1 de septiembre, si se aseguran previamente, los acuerdos mínimos.

4.- Presupuesto. Es importante señalar que en el marco de las acciones presentadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2011, se destinaron 30 millones de pesos para el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana y reparación de daños de los casos Rosendo Radilla, Campo Algodonero, Valentina Rosendo, Inés Fernández y los Campesinos Ecologistas, lo que permite al Gobierno Federal erogar gastos que permitan dar cumplimiento a las acciones solicitadas en el marco del cumplimiento de ambas  sentencias.

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[1] Las sentencias a favor de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú fueron emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 y 31 de agosto de 2010, respectivamente y notificadas el 1 de octubre de 2010 a las partes.

[2] Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215 (de aquí en adelante Fernández Ortega y otros. Vs. México), párr. 79; igualmente, Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216 (de aquí en adelante Rosendo Cantú y otra Vs. México), párr. 71.

[3] En materia de educación, las sentencias ordenan que el Estado mexicano otorgue becas de estudios en instituciones públicas mexicanas en beneficio de la familia de Inés Fernández, como en beneficio de Valentina Rosendo Cantú y su hija. Las becas deberán contemplar no sólo el acceso a la educación, sino también los rubros asociados para que cuenten con condiciones reales y efectivas para concluir sus estudios de acuerdo con sus intereses. Respecto a salud, las sentencias establecen que el Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, atendiendo a las circunstancias y necesidades de cada uno de las beneficiarias. Los tratamientos deberán ser proveídos por el tiempo que sea necesario, y deberán cubrir los gastos relativos a medicamentos y, en su caso, transporte, intérprete y otros gastos directamente relacionados y que sean estrictamente necesarios.

[4] La Corte resolvió que el Estado deberá conducir investigaciones eficaces para determinar dentro de un plazo razonable las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. De la misma forma, la Corte establece que la investigación debe ser efectuada por la jurisdicción penal ordinaria competente, con la debida perspectiva de género y de diversidad cultural, así como con todas las condiciones de seguridad que posibiliten una amplia participación de las víctimas.