No olvidemos a quienes desde la infancia cargan el pesado yugo de la discriminación. Su vida al ras de la tierra, pasa desapercibida por nuestra vista.

CARTA | Exhorto al Senado de la República a no aprobar la Ley de Seguridad Interior

Tlapa de Comonfort, Guerrero, 5 de diciembre de 2017

 

 

Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Sen. Ana Lilia Herrera Anzaldo

Sen. Emilio Gamboa Patrón

Sen. Fernando Herrera Ávila

Sen. Manuel Bartlett Díaz

Sen. Luis Sánchez Jiménez

Sen. Carlos Alberto Puente Salas

Sen. Miguel Romo Medina

Sen. Sonia Mendoza Díaz

Integrantes de la Junta de Coordinación Política

Sen. María Cristina Díaz Salazar

Presidenta de la Comisión de Gobernación

Sen. Angélica de la Peña Gómez

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos

Sen. Ernesto Gándara Camou

Presidente de la Comisión de Seguridad Pública

Sen. Fernando Torres Graciano

Presidente de la Comisión de Defensa

Sen. Ricardo Barroso Agramont

Presidente de la Comisión de Marina

Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya

Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos,

 

Asunto: Ley de Seguridad Interior

 

Estimadas y estimados senadores,

 

P R E S E N T E.-

Reciban un cordial saludo del Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”. Nos dirigimos a ustedes en relación con la discusión que el día de hoy se realizará en torno de la minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 30 de noviembre y que fue turnada a esta H. Cámara.

En ese sentido queremos expresar nuestro total rechazo ante el contenido expresado en dicha minuta y nuestra profunda preocupación de que sea aprobado por esta H. Cámara toda vez que no corresponde a la obligación que como Estado democrático tiene el gobierno mexicano de garantizar y respetar los derechos humanos. Contrario a ello, dicha legislación dispone de una serie de artículos que revisten a las fuerzas armadas de facultades indiscriminadas que, ante la falta de controles específicos y una debida rendición de cuentas, perpetuarían los casos de violaciones a derechos humanos y la impunidad en estos.

Al respecto, consideramos que con la aprobación de Ley de Seguridad Interior se estaría incurriendo en un acto inconstitucional e inconvencional, ya que como lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública debe estar a cargo de autoridades civiles. Además, de que existen múltiples recomendaciones de organismos internaciones en las que no sólo se señala que las fuerzas armadas no son aptas para labores de seguridad pública, sino que señalan la necesidad de que el gobierno mexicano realice un retiro progresivo de las fuerzas armadas de las labores de seguridad pública.[1]

Tal como lo señaló el relator especial de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, en 2016, donde indicó que el gobierno mexicano debía “adopt[ar] de manera inmediata todas las medidas necesarias para garantizar que la seguridad pública esté a cargo de civiles y no de las fuerzas armadas”.[2]

No obstante, contrario a estos señalamientos, la minuta turnada a esta H. Cámara presenta diversos puntos que son de nuestra especial preocupación, como son:

  1. Se extralimitan las facultades del Ejército: A lo largo del texto se señalan una serie de facultades que no corresponden a las fuerzas armadas con el único argumento de que puedan estar relacionadas con cuestiones de seguridad interior, con una serie de ambigüedades en donde cualquier circunstancia podría caber en ese supuesto. Con ello se fomenta la arbitrariedad e impunidad. En específico, el artículo 6 señala que pueden realizar acciones de prevención, con los cual también se le faculta a realizar detenciones.
  2. Manejo total por el Ejecutivo federal: En varios artículos se habla que será el Ejecutivo federal el encargado de realizar las declaratorias sobre la protección de seguridad interior y de los lugares donde se realicen y el tiempo, el cual puede ser indeterminado (Artículos 11,14 ,15 y 16).
  3. Los mecanismos de control son ambiguos: Se señala únicamente a la Secretaría de Gobernación como institución encargada de hacer contrapeso no obstante, no se definen medios claros en cómo lo hará, señalando únicamente que remita a la Cámara Bicameral del Congreso de la Unión un informe.
  4. Se reafirma su organización y estándares de operación: A pesar de múltiples recomendaciones de derechos humanos que han señalado que el adiestramiento y su forma de actuar no son las idóneas para las tareas de seguridad interior, el artículo 28 señala que seguirán “con su organización, medios y adiestramiento, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades.”
  5. Fomenta la intervención militar en áreas de inteligencia: El artículo 30 señala que las fuerzas armadas podrán hacer labores de inteligencia sin establecer controles de vigilancia ni operación.
  6. Sometimiento de las autoridades civiles y los órganos autónomos al mando militar: El artículo 31 refiere que puede solicitarse información a las autoridades y órganos autónomos que puedan estar relacionadas con la seguridad nacional. Ello abre la posibilidad de una vigilancia a las instituciones y restricción a su autonomía.
  7. Uso de la fuerza: El artículo 4 faculta a las fuerzas armadas a » […] controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.” Si bien el artículo 8 del proyecto de ley establece que no se considerarán así a los casos de protesta social pacífica, no se establecen mecanismos específicos de control.
  8. Falta de transparencia y rendición de cuentas. El artículo 9 señala que toda la información relacionada con las medidas de seguridad interior será considerada confidencial, por lo que bajo ese argumento se tendrá acceso a información sensible relacionada con víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Por todo lo anterior, exhortamos a esta H. Cámara que dé marcha atrás a la minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior y no apruebe una legislación que iría en contra de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos. Por el contrario, demandamos que se fortalezcan las instituciones de seguridad existentes y se atienda la problemática de la corrupción e impunidad, con el fin de lograr llegar a resultados reales que transforman la realidad de la población en general.

 

Atentamente,

Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”

[1] Ver Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, con motivo de su visita a México, 7 de octubre de 2015. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=16578&LangID=S

Ver observaciones preliminares de la Visita in loco a Mexico: “La CIDH considera indispensable que el Gobierno federal presente un plan concreto y por escrito sobre el retiro gradual de estas tareas, que por su naturaleza corresponden a la policía civil.” Disponibles en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112a.asp

 

[2] Cfr. http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=20143&LangID=S

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