No olvidemos a quienes desde la infancia cargan el pesado yugo de la discriminación. Su vida al ras de la tierra, pasa desapercibida por nuestra vista.

CARTA PÚBLICA | Centro RFK urge al TSJ resolver con independencia caso Suástegui |

Señor Magistrado Román Pinzón,

En nombre del Robert F. Kennedy Human Rights, le transmito nuestros atentos saludos. En esta ocasión nos dirigimos a usted, y por su conducto a los integrantes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, en relación al caso del defensor comunitario Mr. Marco Antonio Suástegui Muñoz, líder del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la Presa La Parota (CECOP).[1]

Es de nuestro conocimiento que en los próximos días, la Segunda Sala Penal que usted preside, emitirá resolución respecto del recurso de apelación dentro del proceso penal VI-459/2014, en la que se le imputa injustamente el delito de robo al defensor comunitario Suástegui Muñoz, quien se encuentra privado de su libertad desde hace más de un año, en el Penal de la Unión de Montes de Oca, Guerrero.

En este marco, es que nos dirigimos a Usted para instarle respetuosamente a evaluar cuidadosamente las declaraciones de los testigos Elvira Muñoz García y Moisés Hernández Ramírez, que fueron presentadas durante la audiencia de vista el 14 de julio de 2015. En dichas declaraciones, los testigos dan fe de haber acompañado al Sr. Suástegui Muñoz en una serie de recorridos el 9 y 10 de abril del 2014 para sostener asambleas en las comunidades de Tazajeras, Salsipuedes, Concepción, Garrapatas y Arrollo Verde, e informar respecto de visitas de autoridades estatales a la comunidad, para evaluar los daños ocasionadas por las tormentas Ingrid y Manuel en septiembre de 2013, existiendo actas de asambleas de dichas reuniones. Asimismo, se ofreció en copia certificada un acta de asamblea donde se designó a Sr. Suástegui Muñoz y otras 40 personas como integrantes de una comisión gestora para buscar una reunión con el entonces Gobernador del Estado Ángel Aguirre Rivero, con miras a la reconstrucción de los pueblos de Cacahuatepec, Municipio de Acapulco, Guerrero.

Los referidos testimonios y copia del acta de asamblea son de la mayor importancia, ya que los hechos que se le inculpan al Sr. Suástegui Muñoz supuestamente ocurrieron el 9 y 10 de abril, cuando éste se encontraba en realidad en las comunidades de Tazajeras y Salsipuedes.

Asimismo, Honorable Presidente, queremos compartir con Usted nuestra preocupación por la detención arbitraria, violenta de la que fue objeto el Sr. Suástegui Muñoz, así como su traslado ilegal a un penal federal de máxima seguridad y la consolidación de diversos procesos judiciales en contra de este defensor comunitario, hechos que creemos fueron motivados como represalia a sus actividades de defensa de los derechos humanos y del medio ambiente. El traslado a un penal federal de máxima seguridad en Nayarit obstruyó su derecho a la debida diligencia y a una defensa adecuada, tal y como lo reconoció la Jueza Tercera de Distrito del estado de Guerrero el día 26 de enero del 2015, dentro del juicio de amparo 649/2014.

No obstante, el gobierno estatal retrasó injustificadamente su retorno y no fue cumplido sino hasta el 31 de marzo de 2015. La distancia física que existió entre el lugar donde se estaba adelantando la causa penal y el lugar donde residía el Sr. Suástegui Muñoz constituyó uno de los obstáculos principales para que él pudiera ejercer su derecho de acceso a la justicia, reconocido no solo en la Constitución de México, sino en instrumentos internacionales que obligan al Estado como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Es preciso señalar que el caso del Sr. Suástegui Muñoz ocurre dentro de un contexto más amplio de criminalización de las y los defensores de la tierra, el territorio y el medio ambiente; el cual ha sido documentado ampliamente por organizaciones de la sociedad civil. Se ven particularmente afectados por esta criminalización quienes se oponen a mega proyectos y defienden su territorio o representan a sus comunidades. Las amenazas y el amedrentamiento – incluso a través de denuncias penales sin fundamento – a defensores de derechos humanos generan un efecto multiplicador de las violaciones a los derechos humanos, que trascienden la persona del defensor en sí, afectando también a las comunidades para las que éste trabaja.

En este contexto, urgimos a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero a valorar de manera profunda las pruebas contundentes que la defensa de Sr. Suástegui Muñoz ha presentado, y que contrastan con la falta de sustento de los testimonios en su contra y la ausencia de pruebas documentales que demuestren la posesión de los alegados bienes robados del supuesto agraviado. Confiamos en que tras un análisis profundo de la evidencia que obra en el expediente, la Honorable Segunda Sala Penal dictará una resolución apegada a derecho y determinará que es procedente restituir la libertad a Marco Antonio, absolviéndolo del delito imputado.

Desde el Robert F. Kennedy Human Rights continuaremos dando seguimiento a la situación jurídica del defensor comunitario Sr. Suástegui Muñoz y de los demás integrantes del CECOP.

Atentamente,

Santiago A. Canton

Executive Director

Socios para los Derechos Humanos

Robert F. Kennedy Human Rights

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