No olvidemos a quienes desde la infancia cargan el pesado yugo de la discriminación. Su vida al ras de la tierra, pasa desapercibida por nuestra vista.

COMUNICADO | La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley 701 y la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.

 

 

Tlapa de Comonfort, Guerrero, a 20 de Abril de 2020.-   El día de hoy, 20 de abril de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una sesión que se llevó a cabo vía internet debido a la contingencia sanitaria que se vive en el país por el Coronavirus (COVID-2019), discutió la acción de inconstitucionalidad 81/2018 interpuesta por la CNDH y declaró la invalidez de los decretos Número 778 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimientos, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero y el Decreto por el que se expide la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, los cuales se publicaron en el Diario Oficial del Estado  el día 24 de agosto del año 2018.

El alto Tribunal del País estableció que dichas modificaciones legislativas afectan de manera directa en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado dado que no existió una consulta previa, libre, informada, de  buena fe y culturalmente adecuada, lo que vulnera a su vez los parámetros constitucionales y tratados internacionales, pues las autoridades legislativas tienen la obligación de respetar y garantizar dicho derecho establecido en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente asentó que esta sentencia surtirá efectos una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación y el poder legislativo tendrá un tiempo de 12 meses para hacer las adecuaciones necesarias, consultando en todo momento a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Guerrero.

Como se recordará, la fecha 30 de julio del 2018, el poder Ejecutivo remitió al Congreso del Estado de Guerrero, la iniciativa de reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y el 14 de agosto de 2018 la Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimientos, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero. En la sesión de fecha 17 de agosto del 2018, se presentaron a la Plenaria del Congreso del Estado de Guerrero los dictámenes de las referidas leyes aprobándolas ese mismo día y se publicaron en el Diario Oficial del Estado el día 24 de agosto del año 2018.

Atento a lo anterior el 24 de septiembre de 2018 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad (81/2018) en contra de del decreto 778 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero y el Decreto por el que se expidió la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, ambos por falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

El Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan saluda la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoció el derecho de los Pueblos indígenas y Afromexicanos a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada. El fallo reconoce a los pueblos indígenas el derecho a opinar sobre las Leyes, programas o proyectos susceptibles de afectarles. Deja claramente establecido que no son las autoridades estatales las que unilateralmente pueden decidir el rumbo de la vida de los Pueblos indígenas y Afromexicanos.

Por lo anterior es menester que Congreso del Estado dictamine cuanto antes la iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Guerrero que presentó la Comisión de Asuntos indígenas y que los diputados con el pretexto de la pandemia que vive el país se niegan a discutir, pues la misma deviene de un proceso genuino de diálogo y de consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada que debe aprobarse para hacer justicia a los Pueblos olvidados históricamente.

 

ATENTAMENTE

 

Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.

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