CRAC-PC La Policía Comunitaria ante la SCJN Abel Barrera Hernández La inédita atracción del caso de los policías comunitarios de Xalpatláhuac, Guerrero, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es el resultado de múltiples batallas que han protagonizado los Pueblos Indígenas de México para ser reconocidos como sujetos de derecho público. Desde la colonia tuvieron que enfrentar a los conquistadores. Se atrincheraron en las Montañas para resistir los embates de los gobiernos depredadores. Las políticas etnocidas diezmaron su población, los dispersaron y fragmentaron sus territorios. Las nuevas leyes destruyeron el modo de vida comunal, saquearon sus riquezas y los relegaron como súbditos de un régimen clasista y racista. Los caciques y patrones los explotan y los utilizan como clientela cautiva para sus intereses facciosos. A los pueblos y comunidades que se rebelan son reprimidos y sus líderes asesinados. Utilizan a los grupos del crimen organizado para hacer el trabajo sucio aterrorizando a la población, desplazándola de su habitat y asumiendo el control territorial. Ante la avalancha delincuencial y su colusión con las corporaciones policiales, el ejército, jueces y ministerios públicos, los pueblos Me phaa, Ñu savi y Afromexicanos de la Costa Montaña se acuerparon a través de sus asambleas regionales para hacer frente a la delincuencia institucionalizada. Recuperaron sus espacios y sus instituciones comunitarias para hacer valer sus derechos a la seguridad y a la justicia. La policía comunitaria nació en el seno de estas asambleas para contener la arremetida delincuencial y conformar su propio sistema de seguridad y justicia comunitarias. La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitaria (CRAC-PC) es la instancia máxima del sistema comunitario que salvaguarda los derechos de la población indígena y afromexicana. La colusión de las policías judiciales y los agentes del ministerio público con los grupos de la delincuencia obligaron a los pueblos indígenas y afromexicano a organizarse de manera autónoma y a dar la batalla dentro de sus territorios contra todos los agentes depredadores que esquilman a la gente pobre, violan a las mujeres, asaltan a comerciantes y maestros y se escudan en el poder de las armas y de la misma ley mestiza. La estructura del gobierno comunitario, cimentado en sus asambleas, fue la columna vertebral que le dio consistencia y legitimidad al sistema de seguridad y justicia de los pueblos. El reencuentro de los pueblos cambió la correlación de fuerzas en la Costa Montaña. La policía comunitaria respaldada por las comunidades y autoridades se enfrentó a las bandas criminales e hizo frente a los policías y el ejército que se obstinaron a desarmarlos y encarcelarlos. Fue una prueba de fuego tanto para las autoridades comunitarias como para la población en general que defendió a su policía ante la amenaza de los gobernadores, el ejército y los procuradores de justicia. En lugar de combatir la violencia en las comunidades indígenas y afromexicanas, los caciques priistas se aliaron con el ejército y los policías ministeriales para arremeter contra los policías comunitarios y sus autoridades. Encarcelaron al padre Mario Campos, párroco de Santa Cruz del Rincón, por ser el promotor de las asambleas regionales y a Bruno Plácido Valerio, el primer comandante regional de la policía comunitaria, por organizar varios operativos contra las bandas criminales. La lucha de la policía comunitaria fue contra la discriminación secular, el racismo arraigado en las autoridades mestizas, los asaltos, secuestros de las bandas criminales y las extorsiones de las autoridades. Las 3 décadas de la CRAC-PC han dejado una honda huella entre los pueblos: hay más de 10 policías asesinados, también un coordinador y un consejero regional de la casa de justicia de San Luis Acatlán, existe un registro de 26 policías comunitarios encarcelados. A pesar de los saldos rojos la policía comunitaria está más activa que nunca. Existen 6 casas de justicia: San Luis Acatlán, Espino Blanco, El Paraíso, Caxitepec, Zitlaltepec y Chilixtlahuaca. Se ubican dentro de 7 municipios de la Montaña Alta y 4 de la Costa Chica, cuenta con 131 comunidades indígenas y Afromexicanas, de los pueblos Me pháá, Ñu savi, Nahuas y Afomexicanos. En el gobierno de la cuarta transformación, el 17 de febrero de 2025 cinco policías comunitarios de Xalpatláhuac fueron detenidos por la guardia nacional, cuando trasladaban a un enfermo al Hospital General de Tlapa. Todo inició cuando don Pedro se fracturó la cabeza. Al carecer de servicios médicos la cabecera municipal, la síndica de Xalpatláhuac solicitó ayuda a los coordinadores de Espino Blanco. Su respuesta fue positiva, se comunicaron con el comandante del grupo de la policía de Xalpatláhuac que comisionó a cinco elementos: Leobardo Rosendo Gabino, Teodoro Francisco Dircio, Juan Simón, Pedro Javier Álvarez y Agustín Vitinio, que se encargaron de trasladar a don Pedro en una patrulla de la CRAC al hospital regional de Tlapa. Portaban sus armas de cargo asignadas por la asamblea. Confiados en la comisión que emitió la síndica y la autorización que dieron sus coordinadores, los policías se desplazaron a Tlapa para dejar al lesionado en urgencias del hospital regional. Al momento de avanzar por la avenida colegio militar fueron interceptados por la guardia nacional. De inmediato los sometieron y desarmaron. Con un fuerte operativo los trasladaron a la delegación de la Fiscalía General de la República en Chilpancingo. El 25 de febrero del 2025 una jueza los vinculó a proceso para ser recluidos en el penal de Acapulco. Los policías comunitarios presentaron una demanda de amparo que les fue negada el 28 de julio. Contra la determinación presentaron un recurso de revisión al primer tribunal colegiado en materia penal y administrativa del vigésimo primer circuito. Ante las graves violaciones a sus derechos humanos los cinco policías comunitarios solicitaron la atracción de su caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su estudio y formulación de un proyecto de resolución favorable. Su delito fue cumplir con un servicio comunitario y ser parte de un sistema de seguridad indígena. El pasado 7 de enero la solicitud de atracción fue sometida a consideración de las ministras y ministros de la nueva SCJN. El secretario general de acuerdos planteó el caso: “¿Cuáles son los parámetros que deben considerar las personas juzgadoras para analizar las controversias del orden penal, en las que se reclame el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, en relación de las funciones de atribución de las policías comunitarias a la luz del artículo constitucional?” El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, las ministras Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías, así como los ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo votaron a favor de la atracción, mientras que Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos González su voto fue en contra. La atracción del caso de los cinco policías de habla nahua es inédita. A pesar de que se han estudiado casos sobre la consulta, el autogobierno, la libre determinación y el ejercicio presupuestal propio, no se ha abordado expresamente el tema de los policías comunitarios. Para las comunidades indígenas de la Montaña y Costa Chica es de suma relevancia que la SCJN reconozca el trabajo que realiza la policía comunitaria. Los criterios que fijen los ministros y ministras marcarán un nuevo derrotero en la lucha por la autonomía y libre determinación de los pueblos. Sus resoluciones serán determinantes para no criminalizar a los policías comunitarios y para respetar el sistema de seguridad y justicia que se sustenta en sus sistemas normativos. Los jueces y juezas, que han tratado con dureza jurídica a los policías comunitarios, tendrán que reconocer el pluralismo jurídico y tomar en cuenta sus sistemas normativos como parte de nuestra ley interna. Las comunidades indígenas han ejercido históricamente su derecho a la libre determinación, por eso existen y aún resisten. Las asambleas son los parlamentos abiertos que guían e inspiran el actuar de sus autoridades. Los policías que trasladaron a don Pedro, solo cumplían una encomienda de sus coordinadores. Brindaron un servicio a un ciudadano que requería con urgencia atención médica de segundo nivel. Salvaron la vida de una persona lesionada, pero la juez acusó a raja tabla a los 5 policías de varios delitos, como si todos tuvieran en posesión las mismas armas, los cargadores y los cartuchos. A pesar de que hay un reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, los jueces y juezas mantienen una visión reduccionista y punitiva contra los derechos de los policías comunitarios. No toman en cuenta el mandato que reciben de la asamblea, el servicio que están obligados a brindar a la población y el cuidado que deben tener para salvaguardar la vida y la seguridad de las personas. Es increíble que los jueces pasen por alto la reforma al artículo 2 constitucional del 30 de septiembre del 2024, donde se reconoce la existencia de la jurisdicción indígena. Es importante que la SCJN analice desde la perspectiva de los derechos de los pueblos el actuar de la policía comunitaria, su legitimidad y vínculo de confianza con la población indígena. Su eficacia, comportamiento y sus mecanismos de rendición de cuentas. La atracción es el primer escalón. Es una gran oportunidad para que Corte hagan valer el derecho de los pueblos a su libre determinación y de reconocer a la policía comunitaria como legal y legítima. Publicado originalmente en Desinformémonos Share This Previous ArticleCerca de la justicia para Leuteria No Newer Articles 17 horas ago