No olvidemos a quienes desde la infancia cargan el pesado yugo de la discriminación. Su vida al ras de la tierra, pasa desapercibida por nuestra vista.

La SCJN declara la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Constitución del Estado de Guerrero reformado en el año 2018.

 

Tlapa de Comonfort, Guerrero, a 18 de mayo de 2021.-   En la sesión de hoy el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma al artículo 14 de la constitución política del estado de Guerrero llevada a cabo por el gobierno actual en el año 2018.

En la sesión celebrada el día de hoy los ministros y ministras del alto Tribunal del país analizaron y discutieron la acción de inconstitucionalidad 78/2018 interpuesta por legisladores de la LXII legislatura del Congreso del Estado de Guerrero de la fracción parlamentaria de Morena, concluyendo y declarando por unanimidad de votos la invalidez constitucional del decreto número 756 por el que se reforma el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero el cual se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Estado el día 21 de agosto del año 2018.

Cabe manifestar que la presente es la segunda resolución que emite el alto Tribunal en el mismo sentido pues el 20 de abril del 2020 el pleno de la SCJN estableció el mismo criterio para declarar inconstitucional la creación de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero y las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero.

En la sesión del día de hoy, el alto Tribunal estableció  que la modificación legislativa al artículo 14 de la Constitución Local, que anteriormente reconocía a las Policías Comunitarias si es susceptible de afectar de manera directa en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado, pues deja a criterio de los legisladores el reconocimiento y la participación de los pueblos y comunidades en materia de seguridad pública por lo que al existir una fectación se debió consultar de manera previa, libre, informada, de  buena fe y culturalmente adecuada conforme al artículo 2° de la Constitución Federal y el Convenio 169 de la OIT.  De igual forma declaró que los foros regionales que realizó el poder ejecutivo y legislativo del estado de Guerrero no cumplen con los estándares en materia de consulta establecidos por la SCJN, dado que las convocatorias, temas y mecanismos de la consulta no se establecieron previamente, además de que no se realizaron en la lengua de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, privilegiaron documentos escritos y formales sin dar oportunidad para la libre discusión y debate en la que los integrantes de estos pueblos y comunidades pudieran manifestar su conformidad.

Desde el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan nos congratulamos con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reitera el derecho de los Pueblos indígenas y Afromexicanos a la consulta libre, previa e informada y culturalmente adecuada, pues obliga a las autoridades a tomar en cuenta la voz y decisión de los pueblos indígenas y afromexicanos históricamente ignorados y pisoteados por gobiernos neocoloniales que los consideran personas sin voz ni voto, en ese sentido es menester que el ejecutivo y legislativo estatal impulsen y concluyan a la brevedad el proceso legislativo relacionado con la iniciativa de reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos del estado de Guerrero que presentaron integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado, pues la misma es producto de un dialogo y debate vigoroso que llevaron a cabo los pueblos, logrando articular propuestas de gran calado que se condensan en la citada iniciativa. No se puede seguir postergando el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y privilegiando un proceso electoral que favorece a un sistema de partidos disociado de las necesidades y luchas de los pueblos indígenas y afromexicanos.

 

 

ATENTAMENTE

 

Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.

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