No olvidemos a quienes desde la infancia cargan el pesado yugo de la discriminación. Su vida al ras de la tierra, pasa desapercibida por nuestra vista.

NOTA | Declaran autoridades agrarias #TerritorioLibreDeMinería a La Montaña y Costa Chica de Guerrero.

La Montaña de Guerrero, México, 22 de julio de 2015.- En el marco del Día Mundial contra la minería a cielo abierto, el Consejo Regional de Autoridades Agrarias en Defensa del Territorio declaró las regiones de La Montaña y Costa Chica de Guerrero como #TerritorioLibreDeMinería.

En conferencia de prensa en la ciudad de México denunciaron que el Registro Agrario Nacional (RAN), violentando la ley agraria, ha negado la inscripción de Actas de Asamblea en las que los diferentes núcleos agrarios que integran el Consejo, han dejado asentado su rechazo a la actividad minera dentro de sus territorios. «El RAN no puede negarse a reconocer nuestro derecho consuetudinario ni el derecho agrario», por lo que, con base en su derecho al territorio y a la libre determinación declararon las regiones de La Montaña y Costa Chica de Guerrero como #TerritoriosLibresDeMinería.

Es necesario recordar que desde 2012, al menos veinte núcleos agrarios de las regiones de La Montaña y Costa Chica de Guerrero levantaron actas de asamblea con todas las formalidades que la ley agraria establece, para dejar asentado su rechazo a la actividad minera y a la decantación de la Reserva de la Biosfera en La Montaña de Guerrero. De estas actas de asamblea al menos quince solicitaron su inscripción en el Registro Agrario Nacional, de las cuales solo tres fueron consideradas procedentes.

En su resolución el Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, con base en la fracción VIII del artículo 49 del Reglamento Interior del  RAN, determinó que el acuerdo de los núcleos agrarios en donde decidían rechazar la actividad minera y el proyecto de Reserva de la Biosfera sobre su territorio, no eran de los que se deben inscribir toda vez que no crean, transfieren, modifican o extinguen derechos. Sin embargo el RAN actuó de manera incorrecta toda vez que en el presente caso es aplicable la fracción IX del mismo artículo 49, ya que al rechazar la actividad minera y la Reserva de la Biosfera, los núcleos agrarios están rechazando el uso de sus tierras para actividades que afectaría de forma definitiva el ejercicio de los derechos que poseen en lo colectivo y en lo individual para usar y aprovechar su territorio.

Así, a través de un oficio entregado al Comisionado para el Diálogo con los pueblos indígenas de la Secretaría de Gobernación, Jaime Martínez Veloz, el Consejo de Autoridades Agrarias solicitó que el gobierno federal y el gobierno estatal «cese sus insistentes proyectos de hostigamiento y despojo de la tierra y el territorio de los pueblos originarios que vivimos en Guerrero»

De la misma manera pidieron al Comisionado que presione a la Procuraduría Agraria para que de manera inmediata sus funcionarios registren «registren nuestras actas de asamblea de todos los núcleos agrarios que nos oponemos a la minería y a la reserva de la biosfera, porque hasta la fecha se han negado a realizarlo y con ello violan nuestros derechos».

Por su parte, el Área Jurídica de Tlachinollan asegura que «Las Actas de Asambleas que se han solicitado inscribir no constituye una mera declaratoria, sino que registra una decisión comunitaria frente a un inminente acto de autoridad que modificará las condiciones de uso y aprovechamiento de los Núcleo Agrarios, toda vez que con la actividad extractiva minera y la decretación de una Reserva de la Biosfera, si bien no necesariamente se extingue la propiedad del polígono respecto del que se concesiona o se decreta, sí se modifica sustancialmente el régimen concerniente a su uso y aprovechamiento, afectando de manera grave los derechos de los comuneros y ejidatarios a la protección de su territorio, sus tierras y bienes naturales así como el derecho a su explotación en la forma y modalidad de propiedad y tenencia de la tierra que libremente decidan; derechos consagrados en el artículo 1°, 2°, 27 constitucional, 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En base a esto es que el RAN está obligado a inscribir los acuerdos de los Núcleos Agrarios expresados en Actas de asamblea.»

Descarga los documentos:

Oficio entregado a Comisionado para el Diálogo con los pueblos indígenas de la Secretaría de Gobernación, Jaime Martínez Veloz: 150722_Oficio del CAADT entregado a SEGOB

Declaratoria de La Montaña y Costa Chica de Guerrero como Territorio Libre de Minería: Manifiesto La Montaña y Costa Chica de Guerrero Territorio Libre de Minería

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