No olvidemos a quienes desde la infancia cargan el pesado yugo de la discriminación. Su vida al ras de la tierra, pasa desapercibida por nuestra vista.

NOTA INFORMATIVA | Juez militar no podrá procesar a un soldado

Medio | Milenio

Fecha | Miércoles 14 de Diciembre de 2011

Autor | Rubén Mosso

Por vez primera un juez federal aplicó el criterio adoptado por la Corte, en el caso Rosendo Radilla, que determinó que los militares que cometan delitos que violen los derechos humanos de civiles no podrán ser juzgados en tribunales castrenses.

El juez sexto de distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto, ordenó a un juez militar declararse incompetente en el proceso que se sigue contra un soldado que mató al indígena guerrerense Bonfilio Rubio Villegas durante un retén sobre la carretera que a Tlapa de Comonfort y Huamuxtitlán, el 20 de junio de 2009.

A pesar de que al elemento castrense le fue dictado auto de formal prisión por el homicidio del civil, la familia de la víctima solicitó un amparo para que el caso de Bonfilio sólo fuera conocido por las autoridades civiles. “Como consecuencia de lo anterior, se concedió el amparo a los quejosos, para que el juez militar se declare incompetente de la causa penal seguida contra el soldado procesado por el delito de homicidio y remita el expediente a un juez federal”, señala la sentencia difundida por el Consejo de la Judicatura Federal.

El 20 de junio de 2009, en la mencionada carretera se instaló un puesto de control militar que marcó el alto a un autobús de pasajeros. En la inspección, los elementos del Ejército descubrieron que un civil portaba botas militares; el chofer del camión de pasajeros cerró la puerta del camión y lo puso en marcha intentando arroyar al personal militar.

Por esa razón diversos soldados de infantería dispararon contra la unidad. Uno de los disparos impactó en el medallón del automotor y penetró por el respaldo del asiento en el que iba sentado Bonfilio, ocasionándole la muerte.

La Procuraduría de Justicia de Guerrero inició la averiguación previa correspondiente, pero decidió remitir el caso al Ministerio Público militar para que siguiera conociendo de los sucesos, debido a la participación de miembros de las fuerzas armadas. Mientras tanto, la Procuraduría General de Justicia Militar ejerció acción penal contra el integrante de su personal; en el proceso se dictó auto de formal prisión, por el delito de homicidio culposo al soldado de infantería. No obstante, el padre y hermano de la persona fallecida promovieron juicio de amparo, para buscar que la causa penal se siguiera ante un juez civil, no uno militar.

– Claves

Fallo histórico

• El 12 de julio de este año, la Corte emitió un fallo histórico al determinar que los militares que cometan delitos que violen los derechos humanos de civiles, no podrán ser juzgados en tribunales castrenses, sino por los del fuero común y federal.

• Por unanimidad, el pleno restringió el fuero militar, en cumplimiento a una parte de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual condenó al Estado mexicano por la presunta desaparición forzada del activista Rosendo Radilla Pacheco, en 1974

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