No olvidemos a quienes desde la infancia cargan el pesado yugo de la discriminación. Su vida al ras de la tierra, pasa desapercibida por nuestra vista.

OPINIÓN | El clamor de las víctimas de Tortura ante la ONU

Este martes 30 de octubre en el marco del 49º periodo de sesiones del Comité contra la Tortura (CAT por sus siglas en inglés) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) con sede en Ginebra, Suiza, Tlachinollan presentará un informe sobre la practica de la tortura en el estado de Guerrero, en vísperas de la revisión de los informes “Quinto” y “Sexto” del Estado mexicano, basados en el artículo 19 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles.

Guerrero tiene un largo historial de graves violaciones a derechos humanos marcadas por la impunidad. En esta entidad se consumaron la mayoría de las desapariciones forzadas acaecidas en la Época conocida como Guerra sucia. En las siguientes décadas, han continuado los patrones de graves violaciones a derechos humanos, como lo comprueban los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, mujeres indígenas del Pueblo Me’phaa violadas y torturadas por soldados del Ejército en el año 2002, cuya búsqueda de justicia llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tribunal que publicó las sentencia el 1º de octubre del 2010.

Por otra parte según el INEGI Guerrero presenta el porcentaje más bajo a nivel nacional en el rubro de la denuncia de los delitos. Del total de los delitos declarados por la población (672 mil 154), sólo 6.4% fue denunciado ante las autoridades (42 mil 960 crímenes) en el 2010. Asimismo, de los delitos declarados, únicamente en 58.1% de los casos se inició una averiguación previa, es decir, en 24 mil 984 casos. De esta forma, si se extrapolan los datos, se encuentra que sólo 3.7% de los delitos que fueron declarados por la población dieron pie a que se iniciara una averiguación previa de parte del Ministerio Público.

Además de este déficit de eficiencia y la falta de confianza que existe por parte de la población hacia quienes tienen la responsabilidad de investigar, se complejiza más la situación por la violencia desbordante e imparable que diariamente nos coloca en el borde de la exasperación, amen de las graves violaciones a derechos humanos que se han ido acumulando a causa de una política de seguridad basada en el uso excesivo de la fuerza, que está aumentando el número de muertes violentas a lo largo y ancho de nuestro estado. Esta grave situación ha puesto en alerta a los diversos mecanismos de protección de los sistemas interamericano y universal de los derechos humanos.

Una preocupación que manifestó el comité en su cuarto examen a México es que a nivel estatal, el delito de tortura se tipifica de manera distinta respecto de la legislación federal y, más específicamente, que dicho delito no se encuentra contemplado en el Código Penal del Estado de Guerrero. Lamentablemente el informe presentado por el Estado mexicano no hace ningún comentario a esta preocupación a pesar de que el CAT expresamente lo manifiesta en sus conclusiones y recomendaciones.

Es importante clarificar que la tipificación de la tortura en Guerrero se encuentra prevista en la Ley que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CODDEHUM) y que establece el Procedimiento en Materia de Desaparición Involuntaria de Personas. En este sentido, el hecho de que el delito de la tortura esté legislado en una norma secundaria que además está vinculada a la creación un organismo público autónomo y no en el Código Penal del Estado, contribuye a que los actos de tortura que se presentan en Guerrero no sean investigados y sancionados de forma adecuada.

Los mismos agentes del Ministerio Público del Fuero Común que inician averiguaciones previas por actos presuntamente constitutivos de tortura desconocen en la práctica que dicho delito se encuentre tipificado en el estado, al no encontrarlo en el Código Penal. Por ello, aun hoy, dichas denuncias se encuadran respecto a figuras delictivas como el abuso de autoridad o las lesiones. En cuanto a los tratos crueles, estos ni siquiera son mencionados en la ley.

Adicionalmente, el delito de tortura establecido en el Art. 53 de la Ley que crea la CODDEHUM no se ajusta a los estándares internacionales contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte. Ello en razón de que la definición del delito de tortura en Guerrero, se reduce a unos cuantos supuestos relacionados con el ámbito criminal, como la finalidad que debe perseguir la conducta desplegada por el sujeto activo para considerarse tortura. Por tanto, persiste la falta de armonización observada por el Comité en contravención de los artículos 1 y 4 de la Convención. En términos reales esto significa que las y los guerrerenses no contamos con un instrumento jurídico que ponga un alto a las prácticas generalizadas que realizan sin ningún rubor las diferentes corporaciones policiacas del estado de Guerrero. Somos testigos de múltiples casos de torturas cometidos por Policías Ministeriales, Preventivos Estatales, Preventivos Municipales y Elementos del Ejército que están documentados a lo largo de los 18 informes que hemos elaborado y que varios de ellos han concluido en recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Es importante resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado tres sentencias contra el Estado mexicano sobre casos de tortura ocurridos en Guerrero.

El gran problema es que la falta de investigación y sanción de la tortura en Guerrero no deriva sólo de una inadecuada tipificación del ilícito, sino también de la ausencia de otras modificaciones normativas que podrían generar un marco legal más efectivo para erradicar esta práctica contrarias a los derechos humanos, de conformidad con el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. El contenido de esta norma es que los Estados deben tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción, asegurando que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo sanciones severas tomando en cuenta su gravedad.

Tanto las normas internacionales que deben ser el marco rector que define tipifique el delito de tortura, como las prácticas aberrantes que implementan las mismas corporaciones policiacas para investigar los delitos han colocado a nuestro estado como parte de los focos rojos de preocupación especial por la falta de un marco jurídico que prevenga y sancione la tortura. La investigación de la tortura en el estado de Guerrero es prácticamente inexistente, pues a la ausencia de un marco jurídico adecuado, se suma la falta de capacidades forenses mínimas del ministerio público, incluyendo a peritos y policías.

En Guerrero estamos lejos de que las autoridades adopten el Protocolo de Estambul mediante una reforma legislativa, mucho menos de que se pueda lograr a través de un acuerdo de la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Tampoco se ha capacitado al personal ministerial y pericial conforme a los contenidos de dicho Protocolo, por lo que la imparcialidad de las investigaciones se ve frecuentemente cuestionada. De hecho, en el reciente Informe de Human Rights Watch titulado “Ni seguridad, ni derechos”, se dejó constancia que: “En Guerrero, el Ministerio Público estatal nunca ha practicado pericias aplicando las pautas establecidas en el Protocolo”. Por ello, ante una denuncia de tortura la investigación sigue el curso ordinario común a toda investigación criminal y termina frecuentemente en la impunidad. Es preocupante que a pesar de que la práctica de la tortura sigue siendo la prueba reyna de las investigaciones ministeriales, se constate que no existe ninguna investigación por tortura en los últimos años, a pesar de que el Ombudsman estatal recibió 52 denuncias de tortura, 41 de tratos crueles, inhumanos y/o degradantes y 275 de lesiones. Es inconcebible que hasta la fecha no haya sido consignada alguna averiguación previa por el delito de tortura ni que tampoco haya sido dictada una sola sentencia condenatoria por este mismo delito, aun cuando varios organismos de la sociedad civil han documentado, como el Monitor Civil de las Fuerzas de Seguridad de la Montaña de Guerrero, más de 60 actos de tortura y tratos crueles en los últimos tres años en la región de la Montaña, principalmente contra personas indígenas, siendo la Policía Investigadora Ministerial responsable de la mayoría de estos casos.

Es de suma preocupación que las autoridades de los tres poderes del Estado no atiendan de manera urgente el gran problema de la tortura que se viene arrastrando desde hace décadas y que se ha transformado en el sello distintivo de los gobiernos represores que en lugar de utilizar la ley, recurren a la fuerza como una estrategia de contención social, de persecución contra los disidentes políticos y sociales, de sometimiento contra los que reclaman justicia, de criminalización y represión contra quienes alzan la voz para reclamar sus derechos.

Un caso emblemático y desquiciante que nos muestra la persistencia de la tortura en nuestro estado, es el que vivieron los estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, cuando protestaban en la autopista del sol el 12 de diciembre de 2011, donde cayeron abatidos por las balas de las corporaciones policiacas los jóvenes normalistas Gabriel Echeverría de Jesús y Jorge Alexis Herrera Pino. En esta acción delincuencial los elementos de las diferentes corporaciones policiales detuvieron arbitrariamente a 42 personas, 24 de las cuales fueron sometidas a golpes de palos y toletes. En este grupo se hallaban cuatro menores de edad y una mujer. Adicionalmente, se acreditó que un estudiante de 19 años fue víctima de tortura y acusado indebidamente de haber disparado un arma de fuego de alto calibre (AK-47). De acuerdo con la información de la CNDH 91 funcionarios portaban armas de fuego y quedó comprobado que los manifestantes se encontraban desarmados, emplearon de manera excesiva la fuerza pública y las armas de fuego con el objetivo de reprimir la manifestación profiriendo a los estudiantes tratos crueles e indignos.

El caso de los estudiantes de Ayotzinapa evidencia que la tortura se sigue empleando para obtener confesiones ilegítimas en casos de alto impacto, muestra la participación del ministerio público y la policía responsable de investigar los delitos en esta práctica; ilustra sobre el modo en que las investigaciones no se inician por el delito de tortura; pone de relieve la falta de valor probatorio a las actuaciones del sistema Ombudsman; y demuestra la persistencia de riesgos para quienes denuncian la tortura.

Es impostergable para las autoridades de Guerrero impulsar una reforma al Código de Justicia Penal para tipificar el delito de tortura, como una muestra de su compromiso para garantizar mínimamente un marco jurídico que habata la impunidad y que garantice el castigo ejemplar a los torturadores.

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