No olvidemos a quienes desde la infancia cargan el pesado yugo de la discriminación. Su vida al ras de la tierra, pasa desapercibida por nuestra vista.

OPINIÓN | Sentencia histórica: SCJN ordena al Ejército remitir al fuero civil el caso Bonfilio Rubio Villegas

En histórica sentencia, SCJN ordena al Ejército la remisión al fuero civil del caso Bonfilio Rubio y reconoce el derecho de familiares de víctimas de abuso a impugnar mediante el amparo la ilegal extensión del fuero militar.

La determinación, fruto de tres años de lucha de sus familiares.

Se trata del primer caso en que el envío al fuero civil es originado por la demanda de las propias víctimas.

Fallo sienta las bases para que se establezca jurisprudencia.

México, D.F. a 21 de agosto de 2012.- El día de hoy, por una votación mayoritaria de 8 votos, el Pleno de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 133/2012, promovido por los familiares de Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua de la Montaña de Guerrero que en 2009 fue ejecutado extrajudicialmente por soldados del Ejército mexicano, ordenando que la causa penal iniciada por el respectivo homicidio sea remitida al fuero civil federal.

Cabe recordar que el 20 de junio de 2009 en Huamuxtitlán, Guerrero, Bonfilio Rubio Villegas fue privado arbitrariamente de la vida por elementos del 93 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano quienes abrieron fuego indiscriminadamente en contra del autobús de pasajeros en el que el joven viajaba, junto con alrededor de 40 pasajeros. Tras los hechos, el fuero militar atrajo las investigaciones aun cuando los familiares de Bonfilio Rubio Villegas expresamente se opusieron a ello. Ante esta determinación, Secundino Rubio Peralta y José Rubio Villegas, padre y hermano de la víctima, iniciaron un juicio de amparo, acompañados por el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y el Monitor Civil de las Fuerzas de Seguridad de la Montaña, que en diciembre de 2011 fue resuelto a favor de los familiares de Bonfilio Rubio Villegas. Pese a la relevancia del fallo, éste fue impugnado por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) en representación legal del Presidente Felipe Calderón, unos días después de que el Ejecutivo Federal anunciara que todos los casos de violaciones a derechos humanos cometidas por los castrenses pasarían al fuero civil.

Hoy, el Máximo Tribunal mexicano confirmó que el expediente debe remitirse al fuero civil.  Con ello, la mayoría de los Ministros y Ministras de la SCJN han dado un paso decisivo en el reconocimiento de los derechos de las víctimas y en la restricción del fuero militar, pues la demanda promovida por el padre y el hermano de Bonfilio Rubio Villegas constituye el primer caso contencioso impulsado por familiares de una víctima en contra de la inconstitucional extensión del fuero militar en el que la SCJN protege a los civiles frente a las instituciones castrenses. Máxime en virtud de que los dos expedientes resueltos con anterioridad, en el marco de la discusión iniciada el 2 de agosto de este año, fueron controversias jurídicas surgidas entre órganos jurisdiccionales del propio Estado como conflictos competenciales.

En este sentido, la determinación de la SCJN en el juicio iniciado por el padre y el hermano del joven naua puede calificarse de histórica pues no sólo ha derivado en la restricción del fuero militar sino que también ha hecho del juicio de amparo, en este caso, un recurso efectivo para la tutela de los derechos de las víctimas frente a actos emanados de una jurisdicción incompetente, como lo había ordenado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) en los casos Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú.

En su determinación, la SCJN reprodujo parcialmente el razonamiento sostenido por la Corte Interamericana en los casos Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y Campesinos Ecologistas (Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García), todos contra México, en el sentido de que el fuero militar debe tener un carácter excepcional y restrictivo, acotado a la investigación y el juzgamiento de los delitos que atentan contra la disciplina castrense.

Es de destacar que el proyecto elaborado por la Ministra Sánchez Cordero, quien durante el debate mantuvo una postura de decidido compromiso con las víctimas, retomó los más altos estándares internacionales en la materia y varios de los ministros y ministras centraron su argumentación en el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque por otro lado, algunos integrantes del Pleno mostraron nuevamente preocupantes reticencias a reconocer la obligatoriedad de dichos fallos.

Para los familiares de Bonfilio Rubio Villegas, quienes acudieron a varias de las sesiones públicas del Pleno, la decisión de la SCJN confirma la pertinencia de la lucha que, en medio de innumerables riesgos y adversidades, decidieron emprender desde hace más de tres años. Asimismo, abre la puertas a una justicia efectiva pues la remisión al fuero civil del expediente les permitirá coadyuvar ante instancias judiciales con mayores márgenes de independencia e imparcialidad. En efecto, el Juez Militar que hoy instruye la causa penal deberá remitir a la brevedad el expediente a un Juez Federal en el estado de Guerrero quien deberá conocer el proceso. Así, a partir de ahora ejercerán sus derechos ante un juez civil y buscarán que los responsables de la ejecución extrajudicial sean sancionados conforme a derecho. Sabedores de las deficiencias comunes a la justicia civil, mantendrán un monitoreo estrecho y constante de las actuaciones del órgano jurisdiccional a cargo del expediente, en el que es indispensable el seguimiento de la opinión pública.

Celebramos el fallo de la SCJN, en un caso que consideramos paradigmático del uso excesivo e irracional de la fuerza pública en contra de la población civil, que se ha vuelto recurrente durante la presente administración. Por ello, hacemos un llamado a que la SCJN confirme este criterio en los casos subsecuentes de manera que se genere jurisprudencia plenamente obligatoria para todos los órganos del Estado mexicano respecto de los límites del fuero militar. Esto en razón de que aun cuando la jurisprudencia de la Corte Interamericana tiene carácter vinculante, en la práctica la SEDENA continúa renuente a someterse al fuero civil con la complacencia de las autoridades civiles.

El triunfo legal de la familia Rubio es un logro que habría sido imposible alcanzar sin los antecedentes de lucha contra el abuso y la impunidad castrense que han protagonizado durante más de una década víctimas, familiares y organizaciones civiles nacionales e internacionales, ante el incremento de las violaciones a derechos humanos por elementos de las Fuerzas Armadas que se ha verificado desde hace algunos años. En este sentido, los frutos de la lucha emprendida por Don José y Don Secundino se nutren de ese legado y, a su vez, tienen un alcance colectivo. Una vez más, son las propias víctimas de los abusos y en la injusticia quienes con sus decididas luchas abren las puertas para las acciones que la situación de emergencia nacional demanda.

Finalmente, reiteramos que la discusión sobre los alcances del fuero militar debe implicar necesariamente un análisis exhaustivo del papel que en la actualidad juegan las fuerzas armadas en el orden jurídico mexicano, mismo que -como han señalado varios Ministros y Ministras durante el actual debate- excede el mandato constitucional de las Fuerzas Armadas. Sólo restableciendo los controles civiles sobre el Ejército y la Marina y ajustando sus funciones a la Constitución, se garantizará que hechos tan lamentables como la ejecución extrajudicial de Bonfilio Rubio Villegas no se repitan.

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