No olvidemos a quienes desde la infancia cargan el pesado yugo de la discriminación. Su vida al ras de la tierra, pasa desapercibida por nuestra vista.

Primer estatuto comunal en lengua indígena en México

Tlapa, Guerrero, a 5 de noviembre de 2021. Este día Júba Wajiín (San Miguel del Progreso) presentó su Xtàngoo Drìgòò Mbaa (estatuto comunal), para su inscripción ante el Registro Agrario Nacional (RAN) y sea validada para la regulación de sus prácticas y la reproducción de la vida comunitaria. Es una ley del pueblo que está legitimada por la asamblea de la gente que habita en Júba Wajiín, pero con su inscripción, el pueblo Mè’phàà reafirmará sus “usos y costumbre” o sistema normativo comunitario, el ejercicio de los derechos colectivos, la comunalidad, el tejido comunitario, el derecho a la libre determinación, a su autonomía y a sus procesos autogestivos.

Las hijas y los hijos de Begó, el fuego, el que cuida la tierra, reflexionan con su mirada profunda sobre la preservación de su identidad, su lengua y sus prácticas que se inscriben en el primer estatuto comunal escrito por los mismos habitantes en lengua Mè’phàà en el estado de Guerrero, donde hacen uso pleno de sus derechos como pueblo indígena reconocidos en la constitución local del estado, en el artículo 2 de la Constitución Federal, en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el convenio 169 de la OIT, entre otras, donde se respeta la autonomía y un gobierno propio que permita el desarrollo y el bienestar y que hacen realidad un México pluricultural.

Es importante que las autoridades del RAN califiquen de legal el acta de asamblea de fecha 14 de diciembre de 2019, donde comisionaron a las autoridades del núcleo agrario para la inscripción del estatuto de San Miguel del Progreso, municipio de Malinaltepec, Guerrero, porque están fortaleciendo el sistema normativo y piden que se reconozca ante las autoridades agrarias. Es un precedente histórico en la entidad que mujeres y hombres hayan realizado un ejercicio de reflexión en torno a la organización, solidaridad como motor de la conservación de la naturaleza, la identidad y, sobre todo, la protección del territorio.

Las autoridades comunitarias y las familias de San Miguel del Progreso han luchado porque, las sabias y los sabios han aprendido que quedarse resignados es ver cómo su territorio es condenado paulatinamente a la muerte. Por eso se resisten a perder sus cerros, ríos, cuevas, barrancas, piedras, el camposanto, los bienes naturales y los animales porque es donde han construido y significado su existencia, donde tienen resguardada la memoria, su historia y su devenir.

San Miguel del Progreso, como pueblo Mè’phàà y como núcleo agrario, en el año 2011 inició una lucha para defender su territorio contra las empresas mineras que pretendían despojarlos. La Secretaría de Economía, sin consulta previa e informada, otorgó dos concesiones “Reducción Norte de Corazón Tinieblas” y “Corazón de Tinieblas” a la empresa Minera Hochschild México S.A. de C.V. para realizar trabajos de exploración y explotación de minerales en las tierras de San Miguel del Progreso. Por lo que la comunidad, en el año 2013, interpuso una demanda de amparo contra dichas concesiones. El caso llegó hasta la Suprema corte de Justicia de la Nación, donde finalmente la empresa se desistió de las concesiones. No obstante, la Secretaría de Economía volvió a emitir la “Declaratoria de Libertad de terrenos 02/2015”, en la que se ofertaban las tierras de San Miguel del Progreso para que otra empresa solicite o adquiera las concesiones. La comunidad interpuso otro amparo contra este acto que finalmente ganó en octubre del 2019, al dejar sin efectos la declaratoria de libertad de Terrenos por un Tribunal Federal.

La preocupación del pueblo Mè’phàà es el riesgo latente de las empresas extractivistas que amenazan con explotar los minerales, lejos de protegerlos y de resarcir las condiciones de desigualdad, explotación, discriminación y despojo profundizan la pobreza y provocan la destrucción de la vida comunitaria.

La continuidad de la lucha por la resignificación de la vida comunitaria, la revalorización de la lengua y fortalecimiento de la identidad; el pensamiento, sus saberes y relación con el quehacer cotidiano, entre otros elementos sobre la interculturalidad, están condensados en el estatuto comunal, para la memoria de las hijas y los hijos del fuego.

Este estatuto o ley del pueblo regulará y administrará todo lo que exista para la reproducción de la vida comunitaria, desde el cuidado y manejo de los bienes naturales, tierras, animales, ríos, cuevas entre otros, hasta la preservación y continuidad a los saberes de sus ancestros, donde está presente las prácticas de sanación, acuden a los cerros, en los caminos, a los ríos, a la iglesia, al camposanto para realizar los rezos, que en suma se consideran patrimonios históricos y biocultural. Regirá la vida plena de la comunidad Mè’phàà.

Una parte fundamental de esta ley del pueblo es generar las condiciones para que el territorio esté protegido de saqueos, de daños a los cerros, a los animales, a los minerales y a las fuentes freáticas de personas ajenas o de la misma comunidad. La gente destruye los bienes tangibles e intangibles será sancionada. Además, las relaciones intracomunitarias se desarrolla la fraternidad y la armonía, la lógica del apoyo mutuo, mano vuelta o cambio de brazo, para el crecimiento del pueblo.

También tiene el propósito de que los gobiernos en turno respeten los derechos de los pueblos originarios, máxime si ya están reconocidos en tratados internacionales y la constitución mexicana. Es el momento de mostrar un rostro diferente a la discriminación, el olvido, la opresión y la imposición de un pensamiento colonizador que continúa socavando las prácticas y las diferentes expresiones culturales y de identidad de los pueblos indígenas.

Es de suma relevancia que las autoridades agrarias califiquen y ordenen la inscripción del estatuto comunal de San Miguel del Progreso. Marca un parteaguas en el ejercicio de los derechos colectivos, sobre todo, los pueblos originarios como sujetos de cambio, de transformación de su propia realidad, de su existencia.

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