Comunicado / Posicionamiento La Suprema Corte reabre la discusión sobre la sentencia de 2018 que ordenó la creación de la Comisión para la Investigación y la Verdad del caso Iguala ● La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Suprema Corte atraer cuatro revisiones extraordinarias promovidas por autoridades del gobierno de Enrique Peña Nieto para impugnar la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito que ordenó la creación de la “Comisión para la Investigación y la Verdad en el Caso Iguala” en 2018. ● La Suprema Corte ejerció su facultad de atracción, abriendo la posibilidad de revisar los efectos de una resolución definitiva, poniendo en tensión el principio de cosa juzgada. ● Lejos de contribuir al esclarecimiento del caso, la atracción implica un nuevo retraso para el cumplimiento de una sentencia firme que reconoció la necesidad de contar con una investigación autónoma y con la participación activa de las víctimas. Ciudad de México, 7 de julio de 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ejercer su facultad de atracción, en la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción (SEFA) 331/2026, respecto de cuatro amparos en revisión extraordinarios promovidos contra la sentencia emitida en mayo de 2018 por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en los amparos en revisión 203/2017 y otros, abriendo así la posibilidad de revisar los efectos de una sentencia definitiva, lo que contraviene el principio de seguridad jurídica. La sentencia de 2018 constituye uno de los precedentes judiciales nacionales más relevantes del caso. Cabe recordar que el 4 de junio de 2018 el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer la resolución del Tribunal Colegiado que ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa ante las graves irregularidades detectadas, ordenando la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala (Comisión de Investigación), como un mecanismo extraordinario para garantizar una investigación independiente y efectiva. Entre otros aspectos, el fallo concluyó que la investigación que condujo a la llamada “verdad histórica” —la versión de que los jóvenes habrían sido privados de la vida y sus cuerpos calcinados en el basurero de Cocula— había estado afectada por violaciones graves a derechos humanos, incluida la práctica de tortura. El fallo también destacó que no se exploraron otras líneas de investigación que apuntaban a la participación del Ejército, ni se investigó adecuadamente la tortura denunciada; por el contrario, se privilegió el uso de pruebas que apoyaban la mencionada versión oficial. Los juicios de amparo de los que deriva la resolución fueron directamente iniciados por los acusados. Los padres y las madres de familia de los normalistas desaparecidos no fueron parte procesal y sus representantes no se apersonaron ni promovieron en el mismo. Por el contrario, uno de los efectos del amparo es que las familias de los estudiantes desaparecidos sean reconocidas como víctimas indirectas en los mismos, razón por la cual son parte ante los recursos atraídos el día de hoy. Lejos de dar cumplimiento a la sentencia, después de su publicación, diversas autoridades de la administración del entonces presidente Enrique Peña Nieto promovieron revisiones extraordinarias con el argumento de que debieron haber sido llamadas al juicio. Aunque esos recursos fueron presentados desde 2018, permanecieron pendientes de trámite durante varios años y comenzaron a admitirse hasta octubre de 2025. En 2026, la actual Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Suprema Corte atraer las cuatro revisiones extraordinarias, al argumentar que era necesario definir la viabilidad jurídica y material para cumplir la sentencia, al considerar que existía una imposibilidad para crear la Comisión para la Investigación y la Verdad, sosteniendo esencialmente los mismos argumentos presentados por la administración del Presidente Peña Nieto y que mantuvo el Presidente López Obrador en su momento. Lamentablemente, en sesión del Pleno y sin una discusión sobre las implicaciones, la Suprema Corte determinó por unanimidad atraer estos recursos extraordinarios. Previo a la votación, la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra se excusó de conocer del asunto en tanto la investigación penal relacionada con el caso, depende de una Unidad Especial a cargo de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos de la que fue titular. Esta decisión permite reabrir la discusión sobre el alcance de una resolución firme que no sólo desmontó la versión de la llamada “verdad histórica” en sede judicial nacional, sino que abrió la oportunidad de crear un mecanismo de investigación extraordinario, con la participación de la Fiscalía General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las víctimas. Adicionalmente, más allá de este caso, la decisión de atraer estos asuntos plantea serios cuestionamientos en materia de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues permite revisar una sentencia definitiva dictada hace ocho años. Esta revisión extraordinaria no está prevista expresamente en la Constitución ni en la Ley de Amparo y, en los hechos, implica una revisión de una sentencia firme emitida en un amparo en revisión. Ello genera incertidumbre sobre la firmeza de las resoluciones judiciales y debilita la certeza que deben brindar las sentencias definitivas. A poco más de dos meses de que se cumplan 12 años de la desaparición de los 43 estudiantes, el caso continúa sin ser plenamente esclarecido. En ese contexto, la decisión de la Suprema Corte difícilmente contribuirá a acelerar el acceso a la verdad y la justicia; por el contrario, prolonga la incertidumbre jurídica sobre una resolución relevante para el caso, a la vez que los obstáculos identificados en la investigación persisten, como la opacidad de las Fuerzas Armadas ante la negativa a entregar la información de inteligencia faltante y los pendientes en las extradiciones prioritarias, en particular la del entonces titular de la Agencia de Investigación Criminal. Share This Previous ArticleLa UIF contra un defensor comunitario No Newer Articles 4 horas ago